Ley [36_200521]

Artículo primero de Ley De Extradición Internacional

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Ley De Extradición Internacional (36_200521)

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Artículo primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y abroga la Ley de Extradición de 1o. de mayo de 1897.

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