Ley [36_200521]
Artículo 35 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 35.- Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición.
Artículo reformado DOF