Ley [36_200521]
Artículo 34 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 34.- La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se efectuará por la Fiscalía General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.
Párrafo reformado DOF
La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.