Artículo 36.- Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.
Ley [53]
Artículo 36.- Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Nacionalidad (53)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.