Ley [53]

Artículo 37 de Ley De Nacionalidad

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Ley De Nacionalidad (53)

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Artículo 37.- Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

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