Ley [53]
Artículo cuarto de Ley De Nacionalidad
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Ley De Nacionalidad (53)
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cuarto..- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:
- Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo;
Fracción reformada DOF
- Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y
- Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.