Ley [53]

Artículo cuarto de Ley De Nacionalidad

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TRANSITORIOS

cuarto..- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

  1. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo;

    Fracción reformada DOF

  2. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y
  3. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.
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