Ley [53]

Artículo cuarto de Ley De Nacionalidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto..- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo , apartado A de la , el interesado deberá:

  1. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo;

    Fracción reformada DOF

  2. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece ; y
  3. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias