Ley [71_240418]

Artículo 18 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias