Ley [71_240418]

Artículo 24 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

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Artículo 24.- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.

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