Ley [71_240418]

Artículo 26 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.

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