Ley [71_240418]
Artículo 26 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.