Ley [71_240418]

Artículo 28 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Ver ley completa

Artículo 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:

Fracción reformada DOF

    II- La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
    III- Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad