Ley [71_240418]

Artículo 28 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

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Artículo 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:

    I- Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación.

Fracción reformada DOF

    II- La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
    III- Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.
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