Ley [71_240418]

Artículo 37 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo, a fin de que gocen de las máximas facilidades.

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