Ley [71_240418]
Artículo 37 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo, a fin de que gocen de las máximas facilidades.