Ley [71_240418]

Artículo 39 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Artículo 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

    I- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
    II- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
    III- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
    IV- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;

Fracción reformada DOF

    V- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
    VI- Las demás inherentes a la liquidación.
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