Ley [71_240418]
Artículo 38 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.
La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.