Ley [71_240418]

Artículo 7o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

Párrafo reformado DOF

Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad