Ley [71_240418]

Artículo 7o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Artículo 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

Párrafo reformado DOF

Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

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