Ley [71_240418]

Artículo 9o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

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Artículo 9o.- Para ingresar a la sociedad, se requieren:

    I- Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.
    II- Estar identificado con los fines de la sociedad;
    III- Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;
    IV- Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y
    V- Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.
    Va sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.
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