Ley [75_100619]
Artículo 1o de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1o.- La tiene por objeto reglamentar la publicación del para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.
Artículo reformado DOF