Lectura de artículo · 96_190418

Artículo 19-bis

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 19-BIS.- Los embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el , un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.

El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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