Lectura de artículo · 96_190418

Artículo 21

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 21.- En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal.

Artículo reformado DOF

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