Lectura de artículo · 96_190418

Artículo 22

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 22.- En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

Artículo reformado DOF

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