Ley [96_190418]

Artículo 61 de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61.- El Secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, el Secretario determinará la sanción que estime procedente.

Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.

Artículo reformado DOF ,

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