ARTÍCULO 61-BIS.- La ejecución de las sanciones por irregularidades administrativas no graves se llevará a cabo una vez que quede firme y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Para tales efectos, la resolución emitida deberá ser notificada personalmente al presunto infractor y para su conocimiento al jefe inmediato.
Las sanciones serán ejecutadas por la Dirección General, según lo disponga el Reglamento Interior de la .
En el caso de las faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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