Ley [96_190418]
Artículo 65 de Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF