Ley [96_190418]

Artículo 65 de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad