Ley [CCF]
Artículo 674 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO II
Artículo 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.