Ley [CCF]
Artículo 676 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO II
Artículo 676.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.