Ley [CCF]
Artículo 677 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO II
Artículo 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.