Ley [CCF]
Artículo 678 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO II
Artículo 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.