Ley [CCF]

Artículo 678 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO II

Artículo 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias