Ley [CCF]
Artículo 679 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III
Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.