Ley [CCF]

Artículo 679 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III

Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias