Ley [CCF]

Artículo 650 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I

Artículo 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él.

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