Ley [CCF]
Artículo 651 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 651.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos y .