Ley [CCom]

Artículo 101 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

Párrafo reformado DOF

  1. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
  2. Comprobar la integridad y suficiencia del del solicitante y verificar la de quien realiza la verificación;
  3. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el ;

    Fracción reformada DOF

  4. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

    Fracción adicionada DOF

  5. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

    Fracción adicionada DOF

  6. Prestar servicios de de documentos, y

    Fracción adicionada DOF

  7. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

    Fracción recorrida DOF

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias