Ley [CCom]
Artículo 101 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
Párrafo reformado DOF
- Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
- Comprobar la integridad y suficiencia del del solicitante y verificar la de quien realiza la verificación;
- Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el ;
Fracción reformada DOF
- Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
Fracción adicionada DOF
- Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
Fracción adicionada DOF
- Prestar servicios de de documentos, y
Fracción adicionada DOF
- Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Fracción recorrida DOF
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF