Ley [CCom]
Artículo 1045 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1045 .- Se prescribirán en cinco años:
- I- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
- II- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.