LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 1045 .- Se prescribirán en cinco años:

    I- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
    II- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.
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