Ley [CCom]
Artículo 1058 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1058.- Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.
Artículo reformado DOF ,