Ley [CCom]
Artículo 106 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 106 .- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF