Ley [CCom]
Artículo 107 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 107 .- Serán responsabilidad del y de la , en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
- Verificar la fiabilidad de la , o
- Cuando la esté sustentada por un :
- Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del , y
- Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF