Ley [CCom]

Artículo 107 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 107 .- Serán responsabilidad del y de la , en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

  1. Verificar la fiabilidad de la , o
  2. Cuando la esté sustentada por un :
    1. Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del , y
    2. Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el .

      Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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