Ley [CCom]
Artículo 108 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
- La indicación de que se expiden como tales;
- El código de identificación único del ;
- La identificación del que expide el , razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la ;
Fracción reformada DOF
- Nombre del ;
- Periodo de vigencia del ;
- La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del ;
- El alcance de las responsabilidades que asume el , y
- La referencia de la tecnología empleada para la creación de la .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF