Ley [CCom]

Artículo 108 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

  1. La indicación de que se expiden como tales;
  2. El código de identificación único del ;
  3. La identificación del que expide el , razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la ;

    Fracción reformada DOF

  4. Nombre del ;
  5. Periodo de vigencia del ;
  6. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del ;
  7. El alcance de las responsabilidades que asume el , y
  8. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la .

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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