Ley [CCom]
Artículo 109 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 109 .- Un dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
- Expiración del periodo de vigencia del , el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del podrá el renovarlo ante el ;
- Revocación por el , a solicitud del , o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
- Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho ;
- Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y
- Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF