Ley [CCom]

Artículo 110 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 110.- El que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la , previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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