Ley [CCom]
Artículo 111 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 111 .- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF