Ley [CCom]

Artículo 111 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 111 .- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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