Ley [CCom]

Artículo 112 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 112 .- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta Ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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