Ley [CCom]

Artículo 113 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 113 .- En el caso de que un sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro , que para tal efecto señale la mediante reglas generales.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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