Ley [CCom]
Artículo 113 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 113 .- En el caso de que un sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro , que para tal efecto señale la mediante reglas generales.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF