Ley [CCom]

Artículo 114 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 114 .- Para determinar si un o una extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El lugar en que se haya expedido el o en que se haya creado o utilizado la , y
  2. El lugar en que se encuentre el establecimiento del o del .
Todo expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un o una presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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