Ley [CCom]
Artículo 1079 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1079 .- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
- Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
Fracción reformada DOF
- Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo de ;
Fracción reformada DOF ,
- Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
Fracción reformada DOF ,
- Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
Fracción reformada DOF
- Tres días para todos los demás casos.
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF