Ley [CCom]

Artículo 1111 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII

Artículo 1111 .- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.

Artículo reformado DOF

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