Ley [CCom]
Artículo 1111 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1111 .- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.
Artículo reformado DOF