Ley [CCom]
Artículo 1112 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1112 .- Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.