Ley [CCom]

Artículo 1119 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII

Artículo 1119 .- Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo reformado DOF

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