LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1120 .- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
Artículo reformado DOF
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1120 .- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
Artículo reformado DOF