Ley [CCom]
Artículo 1129 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1129 .- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.
Artículo reformado DOF