Ley [CCom]

Artículo 1144 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 1144 .- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación.

Artículo reformado DOF

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