Ley [CCom]
Artículo 1144 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 1144 .- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación.
Artículo reformado DOF