Ley [CCom]
Artículo 1143 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 1143 .- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.