LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 1142 .- En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo reformado DOF
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 1142 .- En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo reformado DOF